La hospitalización sin pernocta no genera permiso laboral para familiares

El Tribunal Supremo de Justicia aclaró que sin pernocta no se habla de una hospitalización, y no establece una situación de permiso laboral para algún familiar.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictaminó en una reciente sentencia que la visita al hospital que no conlleve internamiento no es hospitalización, y por tanto no devenga días de permiso para los familiares del enfermo.

El derecho que ampara a familiares para que puedan cuidar de sus parientes sin ataduras laborales, está recogido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Pero en la sentencia el Supremo esclarece cuándo una hospitalización es suficiente grave como para poder devengar permisos en la empresa.

Pero, la Sala falló que la hospitalización requiere internamiento (pernocta), y que el enfermo quede sometido a las reglas de internamiento del hospital.

Con la sentencia, el Supremo avaló la decisión de la Audiencia Nacional y desestimó el recurso de casación interpuesto por los sindicatos de Correos en torno a la interpretación de su convenio colectivo.

0 Reviews

Write a Review

Alejandro Villalobos

Read Previous

El magistrado Joaquim Bosch responde sobre la ‘okupación’

Read Next

Pérez-Llorca facturó un 23% más en 2019