El Tribunal Supremo aceptó nuevos pluses en el pago de las vacaciones de los trabajadores españoles y se agregan ítems como las tutorías abonadas al personal formador de prácticas.
También estarán incluidas las guardias o semanas localizables en el pago de vacaciones, la atención continuada y el plus de domingo, sábado y festivos, percibidos por el trabajador durante seis de los once meses precedentes a su abono.
En una sentencia del 18 de junio de 2020, el Tribunal Supremo extiende la inclusión de estos conceptos y complementos, en proporción si la prestación de servicios realizada fuese inferior a los seis meses.
Siguen excluidos conceptos como el plus de transporte, cuyos elementos de la retribución global del trabajador tienen por único objeto cubrir los gastos ocasionales o accesorios que surjan con ocasión de la ejecución de las tareas que incumben al trabajador según su contrato de trabajo.
Las horas extraordinarias tampoco han de incluirse con carácter general en la retribución de las vacaciones; lo mismo en el caso de las pagas extras de enero y navidades.