Los asesores fiscales que no presenten la declaración sobre las operaciones con riesgo de eludir el pago de impuestos de sus clientes serán multados por Hacienda, posiblemente con los honorarios percibidos o a percibir.
Pero, si estos honorarios son inferiores a 3.000 euros, la sanción que se podrá imponer es una escala dineraria de entre 1.000 y 3.000 euros.
Esto lo establece el Anteproyecto de Ley de Transposición de la Directiva sobre Intermediarios Tributarios, conocido en los ambientes de la fiscalidad como DAC6, cuyo borrador fue publicado por el Ministerio de Hacienda, junto con el Anteproyecto de modificación del Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (RGAT).
Entonces, al aprobarse y aplicarse esta nueva norma aplicará la premisa de que cuando el mecanismo transfronterizo carezca de valor y el infractor lo sea en como obligado tributario interesado el límite máximo será el equivalente a los honorarios percibidos o a percibir por el intermediario.
En caso de no existir honorarios, el límite se referirá al valor de mercado de la actividad cuya concurrencia hubiera dado lugar a la consideración intermediario.
La sanción y los límites mínimo y máximo previstos se reducirán a la mitad, cuando la información haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.