Las defensas pueden acceder a la exploración judicial de los menores sin violar su intimidad, de acuerdo a una sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional.
La sentencia afirma que “el derecho a la intimidad de un menor no se ve vulnerado cuando se da traslado a las partes del acta que detalla el resultado de una exploración judicial para que éstas puedan formular alegaciones.
El magistrado Valdés Dal-Ré, ponente en el caso, recuerda que la doctrina constitucional, hasta el momento, ha ponderado la colisión entre la tutela judicial efectiva del acusado y el derecho a la intimidad de las víctimas menores de edad que prestan testimonio en procesos penales.
Pero, en la sentencia del Constitucional considera que las medidas legítimas de protección de las víctimas menores de edad, incluyendo la de rechazar su presencia en juicio para ser interrogadas personalmente, han de ser compatibles con el derecho de defensa, debiendo los órganos judiciales tomar precauciones que contrapesen o reequilibren los déficits de defensa que derivan de la imposibilidad del interrogatorio personal de la víctima.
Además deja claro que si se observan estrictamente estas reglas y cautelas, como es obligado en atención al interés superior del menor, se reduce al mínimo la incidencia en su intimidad.