Desde ya, los fiscales pueden incluir los delitos de odio contra minorías en la atribución de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y que está regulada en el artículo 510 bis del Código Penal.
Esto está establecido por la Fiscalía General del Estado en la Circular 7/2019, sobre pautas para interpretar los delitos de odio, que acaba de hacer pública.
La Fiscalía considera que para aplicar todo esto es necesario remitirse a los criterios expuestos en la Circular 1/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015.
La Circular de la Fiscalía también destaca que será preciso tener en cuenta las diversas sentencias del Tribunal Supremo sobre la materia, tales como las de 29 de febrero, 16 marzo y 13 de junio de 2016; las de 6 de abril y 19 de julio de 2017; la de 11 de octubre de 2018, y las de 5 y 7 de febrero de 2019.
El texto, de 2 de marzo de 2016 y del que es ponente el magistrado Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda, sienta también como jurisprudencia que la imposición de penas a las personas jurídicas (multa, disolución y pérdida definitiva de su personalidad jurídica, suspensión, clausura de sus locales y establecimientos, inhabilitación e intervención judicial) exige del fiscal el mismo esfuerzo probatorio que le es requerido para justificar la procedencia de cualquier otra pena cuando ésta tenga como destinataria a una persona física.
El discurso del odio es una conducta orientada hacia la discriminación sectaria frente a un determinado grupo o sus integrantes. No se sancionan las meras ideas u opiniones, sino las manifestaciones de odio que denotan un desprecio hacia otro ser humano, por el simple hecho de ser diferente.