Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que un juez no puede anular una cláusula abusiva si afecta la esencia del contrato, por lo que, primero debe analizar el efecto que produzca su decisión.
La decisión, del 26 de marzo de 2019, implica que para que el consumidor no se vea perjudicado por la desaparición de esta cláusula, lo primero que tiene que analizar el juez es si se puede mantener en vigor el contrato de préstamo sin la mencionada cláusula y si en caso de que no sea posible mantenerlo, si esta decisión afecta negativamente el consumidor.
La sentencia interpreta la Directiva 93/13CEE, de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.
En la decisión se han unido dos litigios distintos en los que se discutía el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado incluido en el contrato de préstamo, y en el segundo, una ejecución hipotecaria.
La medida del TJUE parte del hecho de que el consumidor está en una situación de inferioridad ante los profesionales, en la negociación y en la información. Por ello, hay una serie de mecanismos para asegurar que toda cláusula contractual no negociada individualmente pueda ser controlada en cuanto a su abusividad.