El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró discriminatoria la ley que niega a las empleadas del hogar el derecho a la compensación por desempleo.
De acuerdo a la sentencia del TJUE, la norma es contraria al Derecho de la Unión porque constituye una discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de seguridad social. Generalmente las empleadas del hogar son mujeres.
Esta sentencia, que salió el 24 de febrero, sigue las recomendaciones que había adelantado el Abogado General en sus conclusiones de septiembre del año pasado.
El Tribunal de Justicia declara que la Directiva sobre igualdad en materia de seguridad social se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.