La jubilación forzosa de un médico dependiente de una comunidad autónoma no es competencia de esa instancia, declaró el Pleno del Tribunal Constitucional.
En una sentencia del 18 de diciembre de 2019, los magistrados han estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Social del TSJ Cataluña.
Además indicaron que es nulo el inciso “y del personal laboral del Instituto Catalán de la Salud al que son aplicables las mismas condiciones que al personal estatutario” del ap. 1 de la DA 13.ª de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2012 de 20 Mar., de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos.
En el caso en particular, la razón es para cinco médicos que habían sido forzados a jubilarse en el año 2012 cuando disfrutaban de una prórroga de dos años del servicio activo autorizada por el Instituto Catalán de Salud (ICS). Según el TC, esa competencia corresponde al Estado, y no a la administración autonómica.