La discriminación en la implementación del teletrabajo puede llevar a una multa de 6.251 euros, como le sucedió a una empresa que se negó a autorizar el formato de trabajo a una empleada mientras que a otros se lo aceptó.
El monto corresponde al mínimo aplicable por infracción por discriminación según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La decisión fue del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón, que en una sentencia de 17 de noviembre de 2020, condenó a la empresa por daños morales a indemnizar a la empleada con 2.000 euros, reduciendo en este caso la cantidad al considerar la grave situación económica de la empresa, inmersa e situación preconcursal.
El ponente, el magistrado Mora Mateo, dictaminó que esta forma de actuar vulnera el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación de una trabajadora a la que deniega la solicitud de teletrabajo y la incluye en un ERTE, cuando a otras compañeras con funciones y en situaciones familiares similares, sí que se les autoriza a teletrabajar y quedan fuera del expediente.