Cuando el maltratador tiene una condena por violencia de género, las llamadas pérdidas que registre el teléfono de la víctima son un delito de quebrantamiento de la condena, según una decisión reciente del Tribunal Supremo.
En el fallo del 20 de diciembre de 2019, el Supremo dictamina que “el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, supone un acto consumado de comunicación y un ataque a la persona que se quiere proteger”.
Para que sea una prueba meritoria, el Supremo exige que la llamada quede registrada y sea posible saber quién la efectuó. Con eso es suficiente para creer que las llamadas perdidas supone un mensaje. “La víctima es consciente de la existencia de la llamada perturbadora de su tranquilidad y que amenaza su seguridad”, apunta el fallo, del que fue ponente el magistrado Colemenro Méndez de Luarca.
Entonces, tal registro de llamada pérdida será considerado como un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado.
“Incluso aunque tenga lugar de forma automática, ejecutada por el propio sistema, se trata de un mensaje en el que se pone en conocimiento del destinatario que se le ha efectuado una llamada desde un determinado terminal”, añade la sentencia.
El magistrado concluye que en los casos en los que se efectúe una llamada al teléfono de la persona protegida por la medida o pena de prohibición, y esta no la atienda, “el delito quedará consumado si ha sido efectiva la comunicación de la existencia de esa misma llamada efectuada por quien tiene prohibida la comunicación”.