Una empresa está en la obligación de facilitar a sus empleados cambios de turnos y horarios para que puedan compartirlos con sus actividades académicas, en caso de que estudien.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia reconoció tal derecho a los empleados que estudian y trabajan en la sentencia del 21 de octubre de 2019.
El fallo es claro al determinar: “No se trata de una facultad discrecional de la empresa, sino de una obligación legal en pro de la accesibilidad del trabajador a la educación que la empresa no puede ignorar”.
Así, las empresas tengan causas organizativas “fundadas” para no conceder un cambio de turno, de acuerdo a la sentencia, cuya ponente fue la magistrada Conde-Pumpido Tourón.
La decisión viene por el caso de un trabajador que realizaba el segundo año de un ciclo superior de Gestión de Ventas y Espacios Comerciales con horarios de mañana de lunes a viernes de 9 a 14:30 horas, y antes se le adaptaron sus horarios de trabajo para que pudiera cursar los estudios, pero en el curso en que está el gerente de la empresa le ha negado verbalmente esta posibilidad.
Tiempo atrás, el encargado de la tienda sí ajustó el horario del trabajador al curso escolar, para ayudar al trabajador al igual que lo procuraba con todos los trabajadores de la plantilla, pero sin elevar la petición a la dirección de la empresa. Luego la empresa ratifica la decisión basada en situaciones que no pudo comprobar.
“En la negativa, no se explican los supuestos obstáculos organizativos y respecto a la mera alegación de que ha habido modificaciones en la tienda y modificación de la carga de trabajo, que se ha incrementado, no explica la empresa en qué medida estas modificaciones inciden en la opción del trabajador por el turno fijo de tarde”, añadió la ponente.