El permiso del que goza el trabajador de un día al año para asuntos personales no es recuperable, aunque signifique no completar la jornada anual. La decisión de la Audiencia Nacional vino ante la disyuntiva de que la empresa sostiene que debe ser recuperable porque está integrado a la jornada laboral anual que establece el convenio o es de por sí un permiso con entidad propia, más allá de otros aspectos.
En una sentencia del 22 de junio de 2018, la magistrada Emilia Ruiz Jarabo Quemada falló en que no hay derecho de la empresa a exigir la recuperación del día de asuntos propios.
Varios de los argumentos de la magistrada están contenidos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo e incluso del Código Civil. En específico, en los artículos 1281 a 1289, en los que se expone que “el día de libre disposición ha de ser remunerado sin necesidad de recuperar las horas correspondientes a dicho día para alcanzar la jornada ordinaria de 1760 horas”.
Jarabo Quemada también ha agregado que, “la aplicación de ésta en sus propios términos parece más adecuada a la intención de los contratantes, pues en caso de haber pretendido que los días de permiso por asuntos propios fueran recuperables los contratantes habrían incluido el permiso dentro de las licencias no retribuidas, pues si el día de libre disposición hay que recuperarlo”.
En este sentido, se ha concluido que “no se retribuye dicho día, porque lo que se está haciendo es sustituir un día de trabajo por otro”.
Otro fallo reciente, pero del Tribunal Supremo, determinó que si durante una pausa en la jornada laboral, el empleado sale a tomar café y se cae, esta situación debe ser tratada por la empresa como un accidente laboral.