La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, en una sentencia pionera en ese ámbito territorial, que ha visto la luz en noviembre de 2017, y de la que ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado-Juez Don Gonzalo Caruana Font de Mora, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una entidad financiera contra la inicial Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia y ha revocado la condena impuesta por éste al Banco para que devolviera al consumidor el dinero pagado en concepto de cuota del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
“Ese Fallo era muy esperado porque esa Sección está especializada en mercantil y, por consiguiente, va a conocer de la práctica totalidad de los recursos que se interpongan, en vía de alzada, contra las resoluciones dictadas por los distintos Juzgados de instancia de la provincia sobre cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario”, explican despachos de abogados en Madrid.
Por consiguiente, si bien el Tribunal confirma que las cláusulas que imputan al prestatario los gastos por vencimiento anticipado, los de tasación y los aranceles notariales y registrales son abusivas, y las ha anulado por tal condición, ha fijado el criterio de que el citado impuesto, conforme a la normativa tributaria vigente, ha de pagarlo el consumidor.
“No resulta viable por el dato de ser abusiva una cláusula contractual y así estimarse la acción de nulidad, la consecuencia implique revertir o modificar la norma o ley tributaria en beneficio del consumidor, pues no es ese el efecto que produce el carácter abusivo de una cláusula contractual”, razona la referida sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia. Es, por tanto, quien suscribe el préstamo con garantía hipotecaria quien debe asumir el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
La decisión de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia sobre ese impuesto “se alinea con la posición absolutamente mayoritaria en las Audiencias Provinciales que han enjuiciado la acción de restitución anudada a la de nulidad de tal clase de pacto en préstamos hipotecarios”. En ese mismo sentido ya se han pronunciado las AP de A Coruña, Alicante, Cantabria, La Rioja, Palencia, Oviedo y Pontevedra.