La notificación a los empleados sobre un ERTE como consecuencia de la pandemia de COVID-19 puede hacerse por correo electrónico.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en una sentencia reciente, del 29 de julio de 2020, estableció la práctica como idónea ante las circunstancias especiales por la crisis sanitaria.
En el caso que conllevo a la decisión, la empresa se comprometió a comunicar a cada trabajador de forma individual el alcance de las medidas que fueran de aplicación si se aprobaba el ERTE por parte de la Autoridad Laboral.
Pero, también les advirtió que, ante la imposibilidad de realizar la entrega de la comunicación de manera presencial, por las mismas razones que se aplica el ERTE, se informaría mediante la cuenta de correo electrónico vinculada con el Portal del Empleado.
La Audiencia Nacional refrendó esta forma de comunicación porque la necesaria adaptación a la realidad social imperante en ese momento obligaba a apartarse de lo que son los hábitos y usos ordinarios en las comunicaciones entre empresario y trabajador.
El correo electrónico como forma de comunicación para informar a los trabajadores sobre su inclusión en el ERTE por fuerza mayor fue un sistema adecuado atendiendo a las circunstancias concurrentes en ese momento, recordó la Sala.
Además, recalcó que no hay constancia de que a través de este canal de comunicación no quedaran salvaguardados los derechos fundamentales de intimidad de los trabajadores, ni se garantizase la autenticidad y fehaciencia de lo comunicado.