La concesionaria de la autopista C-16 deberá indemnizar al conductor de un vehículo que arrolló a un jabalí en la vía. El hombre plantea una acción personal en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios sufridos con ocasión del accidente.
La primera instancia desestimó íntegramente la demanda, pero el afectado interpuso recurso de apelación alegando errónea valoración de la prueba y errónea interpretación de la normativa aplicable.
Así que, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona establece la responsabilidad de la empresa concesionaria de la autopista por la irrupción súbita de un jabalí en la calzada. Y dicha responsabilidad se fundamenta en el deber de cuidado y seguridad que corresponde a la entidad concesionaria.
Todo basado en la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, que impone en su artículo 27 al concesionario la obligación de conservar la vía, sus accesos, señalización y servicios reglamentarios en perfectas condiciones de utilización, y la continuidad en la prestación del servicio le obligará, especialmente, a facilitarlo en condiciones de absoluta normalidad.