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Tribunal Supremo aumenta la pena a maltratadores aún sin causar lesión

El Tribunal Supremo (TS) ha decidido que la condena por un delito de maltrato sin causar lesión a su pareja o expareja sentimental lleve además aparejado la prohibición temporal de aproximación a la víctima porque es acorde con la protección a las víctimas de género.

De hecho, hasta ahora no existía jurisprudencia de esta misma sala. De esta manera, en una sentencia los magistrados señalan que el delito de golpear o maltratar sin causar lesión, es decir, sin que se requiera asistencia facultativa a una pareja, expareja o a una persona ligada por análoga relación de afectividad debe conllevar de forma imperativa la prohibición de aproximación a la víctima.

En realidad, este precepto establece como obligado, y no sólo potestativo del juez, la imposición de esta prohibición de aproximación a la víctima para los maltratadores, sea de delitos de homicidio, torturas, contra la libertad sexual o de lesiones, en los que la persona agredida sea la pareja o expareja.

Cabe destacar que la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, aclara que el legislador debe diferenciar otras figuras delictivas en las que las víctimas no son las mujeres unidas al agresor por diversos vínculos.

Por otra parte, el TS ha negado a las parejas de hecho la pensión compensatoria por el cese de la convivencia. De hecho, el TS ha descartado la aplicación de la técnica del enriquecimiento injusto y la analogía del régimen matrimonial.

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