Ley de sociedades es modificada dando más competencia a letrados de justicia

La Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria del 2 de julio ha modificado la Ley de Sociedades de Capital atribuyendo a registradores mercantiles y a letrados de la Administración de Justicia más competencia en distintos expedientes de jurisdicción voluntaria relacionados con el Registro Mercantil.

De hecho, en muchas ocasiones se ha establecido la facultad del interesado para acudir indistintamente a unos u otros profesionales con el fin de obtener una resolución de las que hasta ahora única y exclusivamente conocían los jueces.

Ahora, la nueva regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria sirven para extraer de la órbita de actuación de los jueces distintas materias que pueden ser atribuidas a otros profesionales, así como para establecer la facultad de que el interesado tenga mayor amplitud de opciones para elegir quien ha de tramitar su asunto.

Asimismo, las modificaciones más importantes introducidas por la Ley de Jurisdicción Voluntaria son la convocatoria de juntas, designación de auditores, reducción de capital social cuando se trata de acciones o participaciones propias, la posibilidad de acudir al registrador mercantil o al letrado de la Administración de Justicia para solicitar la revocación por justa causa del auditor o la reducción de capital social en autocartera, entre otras.

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