Cualquier forma de indulto, total o parcial, a los 12 condenados del ‘procés’ es negada por el Tribunal Supremo.
Los magistrados consideran que no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas a las que fueron condenados, que no hay prueba o indicio de arrepentimiento por parte de ellos y que los argumentos en los que se basan las diversas peticiones de indultos realizadas por terceros desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, además, pretenden que el gobierno corrija la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, indican en una nota de prensa.
Los doce fueron condenados por delitos de sedición, malversación de caudales públicos y de desobediencia.
El Supremo no aprecia razones de justicia, equidad y utilidad pública que justificarían la concesión de la medida de gracia.
Insiste la Sala que las razones invocadas para respaldar la extinción total o parcial de la pena impuesta pierden cualquier justificación “cuando se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional, a voltear el funcionamiento ordinario de las instituciones y, en fin, a imponer la propia conciencia frente a las convicciones del resto de sus conciudadanos”.