Un heredero, hijo biológico del fallecido, no pierde los derechos a la sucesión, aunque haya sido adoptado por otra familia antes de la repartición, determinó el Tribunal Supremo.
La sentencia es del 10 de mayo de 2019 y establece que en estos casos, no existe motivo alguno para decir que esta facultad hereditaria se extinguió por la adopción, de modo que, a partir de ese momento, su ejercicio correspondía a los padres adoptivos, como representantes del menor.
La magistrada Parra Lucán fue la ponente y explica que en los casos en que la paternidad queda determinada mediante una sentencia firme, es la relación de filiación la que da origen tanto al llamamiento del menor como al derecho a aceptar o rechazar la herencia de su padre.
La magistrada razona que aunque el menor no conste en el testamento otorgado antes de su nacimiento, debe recibir válidamente el llamamiento a aceptar o repudiar la herencia en el momento en que falleció su padre biológico, si en ese momento no se había constituido aún la adopción ni, por tanto, se había extinguido el vínculo jurídico con su familia de origen, según se regula en el artículo 178 del Código Civil (CC).
Al no mediar una renuncia anterior, la facultad de adquirir la herencia aceptándola forma parte del patrimonio del menor en el momento en que fue adoptado.