Multa al Ayuntamiento de Valencia por los festivales de la Ciudad de las Artes y las Ciencias

Un magistrado del orden contencioso-administrativo ha estimado la demanda presentada por 46 vecinos de dos edificios próximos a la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia y ha condenado al Ayuntamiento a indemnizar con 3.000 euros a cada afectado por los daños morales derivados del exceso de ruido ocasionado por festivales de música, conciertos y otras actividades de ocio celebradas en este entorno. La sentencia concluye que la actuación municipal vulneró los derechos fundamentales a la intimidad familiar y a la integridad moral de los demandantes.

La resolución judicial establece además que el consistorio deberá adoptar medidas para evitar que continúe la vulneración de derechos, incluyendo la posibilidad de revocar autorizaciones o reubicar eventos, con el objetivo de impedir de forma definitiva nuevas afecciones acústicas en la zona. El fallo no es firme y puede ser recurrido en apelación.

El magistrado considera acreditado que durante los años 2022 y 2023 los niveles de ruido registrados en las viviendas afectadas superaron ampliamente los límites máximos permitidos por la normativa, tanto durante la celebración de conciertos y festivales como por la actividad de una discoteca y una terraza vinculadas a eventos de ocio.

La sentencia también subraya que la exposición al ruido fue prolongada en el tiempo y evitable, ya que no existía una necesidad que justificara la ubicación de este tipo de actividades en ese espacio con fines vinculados al lucro de promotores privados. Asimismo, el juzgador aprecia que la reiteración de los episodios acústicos, su intensidad y su carácter principalmente nocturno provocaron alteraciones relevantes en la vida cotidiana de los residentes, dificultando actividades básicas como el descanso, el estudio o la convivencia familiar.

El fallo recoge además que estas molestias derivaron de actuaciones u omisiones de las administraciones públicas, señalando que el Ayuntamiento actuó priorizando la regularización de las actividades antes que la reducción efectiva del impacto acústico, pese a disponer de instrumentos para evitarlo.

Por último, el magistrado rechaza la alegación municipal de falta de competencia para autorizar actividades en la Ciudad de las Artes y las Ciencias, al considerar que sí corresponde al consistorio realizar inspecciones, comprobar el cumplimiento de las licencias y sancionar posibles infracciones en materia de contaminación acústica.

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Cristina Pérez

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