La Justicia española exigió que buscadores de internet, como Google, listen la sentencia que puso fin al proceso al principio de la búsqueda, para que sea lo más destacado.
En una sentencia del 6 de marzo de 2020, la Audiencia Nacional sustentó que “para ponderar los derechos en juego debe tenerse en cuenta que las noticias cuestionadas se refieren a la vida profesional y no a la vida personal, pues ello es muy relevante para modular la intensidad que ha de merecer la protección del derecho regulado en el artículo 18.4 de la Constitución, como ha señalado esta Sala y Sección en la sentencia de 17 de mayo de 2017″.
La medida se basa en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 13 de mayo de 2014 sobre el derecho al olvido. En ella, el tribunal explica que con carácter general prevalecen los derechos del interesado a que la información relativa a su persona ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda a partir de su nombre.
Pero también, a tenor de la misma doctrina, la sentencia recuerda que “esa regla general cede si por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante del público en tener, a raíz de esa inclusión, acceso a la información de que se trate”.
El magistrado Menéndez, ponente del fallo, también destaca el factor tiempo, que tiene gran relevancia respecto a la ponderación de intereses a realizar, “debe tenerse en cuenta que lo publicado es relativamente reciente, pues cronológicamente la última noticia es de 2015”.