A partir del 1 de enero de 2020, los obligados al pago de Impuestos Especiales (IIEE) deberán llevar su contabilidad en la sede electrónica de la Aeat, mediante el suministro electrónico de los asientos contables y el Sistema de Inmediato de Información (SII).
El Proyecto de Orden que regulará el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los IIEE de fabricación, incluye este particular, aunque todavía es elaborado por el Ministerio de Hacienda y se encuentra en fase de información pública.
Es así como la contabilidad de derivados del alcohol, hidrocarburos y tabacos se llevará en los servidores de la Agencia Tributaria.
Y esta obligación de llevar la contabilidad de los productos objeto de los IIEE será mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la sede electrónica de la Aeat, los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y las fábricas de vinagre.
Podrán recibir una autorización, de parte de la Agencia Tributaria para llevar la contabilidad en libros foliados en papel, aquellos fabricantes de vino y bebidas fermentadas cuyo volumen de producción anual, computando la de todos los establecimientos de que sean titulares, no sea superior a 100.000 litros. También se beneficiarían los destiladores artesanales, previa solicitud.