El Tribunal Supremo prohibió a los ayuntamientos autorizar terrazas pegadas a las fachadas de las viviendas, e incluso en calles peatonales.
En una sentencia del 11 de febrero de 2019 el ente determina que “la circunstancia de que se atribuya en la ordenanza municipal a los servicios técnicos la decisión de la instalación en aceras de terrazas en posición interior o exterior, en calles peatonales o de acceso rodado restringido o en la que se atribuya también a dichos servicios la decisión del modelo de terraza, si están pegadas a las fachadas, infringen la normativa estatal y que por ello deben anularse.
La ley establece, como condición general del itinerario peatonal accesible, que discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo.
Esta premisa, evocada por el ponente, Trillo Alonso, está plasmada en la Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Esta Orden, que el ponente cree que los ayuntamientos han olvidado, “tiene por finalidad que un invidente pueda en su deambular orientarse con la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo”.