Cuando ocurre un accidente, el seguro del responsable debe pagar el vehículo sustitutito de la otra parte, que no tiene por qué probar para qué lo necesita.
La Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia del 4 de octubre de 2019, acordó tal decisión tras estudiar un caso particular.
“Dado que con carácter previo al siniestro el demandante tiene a su disposición un vehículo y se ve privado del mismo a causa del accidente, no se ve indispensable la necesidad de probar que precisa del vehículo de sustitución para su actividad laboral, sino que la necesidad de su uso va implícita en la propia tenencia del vehículo”, justifica la ponente.
La magistrada Jiménez García se suma de esa manera a varias doctrinas expuestas en diferentes sentencias, como la del 13 de mayo de 2017, de la Audiencia Provincial de Granada; y la del 25 de enero de la Audiencia Provincial de Madrid.
Ambas concluyen que “la posesión o tenencia de un vehículo de motor implica la común necesidad de desplazamiento, ya por motivos laborales, ya por ocio o recreo, habiéndose convertido hoy para las familias en un objeto de primera necesidad”.
Y además, está fuera de lugar la exigencia concreta y pormenorizada de la necesidad de utilización del vehículo, pues “si se posee es para usarlo en cualquiera de los ámbitos de desarrollo de la actividad humana”.