Venta de oro particular sujeta al TPO

La venta de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está sujeta al régimen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO).

De acuerdo a una decisión de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la operación ha de reputarse sujeta a TPO porque debe ser analizada desde la perspectiva del transmitente (el particular), que es quien “realiza” el hecho imponible.

Esto a pesar de que la ley establezca que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente del bien, pues esa misma ley no establece excepción alguna por el hecho de que dicho adquirente sea comerciante.

El ponente, magistrado Jesús Cudero, destacó que la cuestión de si la sujeción al impuesto de estas operaciones podría afectar a la neutralidad del IVA ha sido resuelta, en sentido negativo, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al resolver una cuestión prejudicial planteada por la misma Sección Segunda de la Sala III del Supremo, que ha dictado la sentencia notificada hoy.

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Alejandro Villalobos

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