Es legal que si el arrendador demuestra que su inquilino no pasa tiempo en casa, pueda finalizar el contrato de alquiler; lo permite la Ley de Arrendamientos Urbanos. Pero no es así si la ausencia se debe al empleo del arrendatario.
Entonces, acudir a la vivienda sólo los fines de semana, si es por cuestiones de trabajo, no significa que el inquilino haya abandonado la vivienda y no da pie a resolver el contrato en contra de su voluntad.
Es lo que ha establecido la Audiencia Provincial de La Rioja, en una reciente sentencia de 9 de julio de 2020. “Que el inquilino alquile otra casa por razones laborales y de forma temporal no justifica que el propietario niegue la prórroga obligatoria que prevé cualquiera de estos contratos”.
La Audiencia, entre otros motivos, fundamenta que el arrendatario tiene suministro de energía en la vivienda arrendada, está arrendado en la localidad en cuestión, paga las tasas de alcantarillado, agua y basura y el impuesto de circulación de su vehículo. Todo circunstancias que hacen desechar la teoría de que la casa está desocupada.
Además, el hecho de que el demandado haya alquilado una vivienda adicional en otra localidad no es definitivo.