La empresa puede despedir a un empleado si su rendimiento baja luego de negársele trabajar desde su casa.
El Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid determinó que tal situación se considera una represalia, en el caso particular, de la trabajadora contra la empleadora.
En la sentencia, cuya titular fue la magistrada juez Sanz Anchuela se descarta que exista causa alguna acreditada que haya impedido a la trabajadora realizar su trabajo correctamente y llegar al rendimiento mínimo exigido.
El fallo establece, además, que corresponde al empresario acreditar que la disminución del rendimiento del trabajador concurren las notas de gravedad y voluntariedad que exige la norma.
La trabajadora tenía fijado de forma general unos objetivos de productividad mínimos en promedio anual, y así constaba en su perfil de empleada en una plataforma digital utilizada por la empresa, por lo que la sentencia no admite que pueda alegar desconocimiento, aunque no hubiese firmado documento alguno.
Los resultados muestran que de enero a junio de 2019 estuvo más o menos sobre buenos niveles, y empezó a disminuir de forma muy brusca en julio, tras negársele su solicitud de teletrabajar.