Alquiler: ¿Cuáles son las diferencias entre fianza y depósito?

Una de las dudas más comunes entre los arrendatarios es la diferencia entre fianza y depósito, dos términos que pueden parecer similares, pero que tienen notables diferencias. A la hora de alquilar un inmueble, es probable que el propietario pida pagar una fianza y, en algunas circunstancias, un depósito de arrendamiento. 

Según las opiniones sobre el alquiler de los profesionales del sector inmobiliario, recomiendan que antes de firmar un contrato de alquiler, se debe conocer muy bien la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para saber qué plazos, obligaciones y derechos tienen los inquilinos.

La fianza y el depósito son dos términos con muchas similitudes, ya que los dos hacen referencia a una cuantía de dinero que se da como garantía. Es un dinero que se entrega al propietario previo al ingreso en la vivienda y que se devuelve al inquilino al dejar inmueble, siempre y cuando no se dejen deudas y el inmueble se encuentre en el mismo estado en el que se entregó a la firma del contrato de alquiler. En el caso de tener deudas pendientes o si alguna parte del inmueble estuviera deteriorada o dañada, no se devolvería la cuantía total sino parte de esta.

A continuación, la plataforma inmobiliaria Alquilovers, explica qué son la fianza y el depósito de arrendamiento y cuáles son las principales diferencias entre ambos términos.

La fianza

La fianza es un garantía fundamental y obligatoria. La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 en su artículo 36 establece la obligación de abonar al propietario una cuantía en concepto de fianza.

Ésta será de valor equivalente a una mensualidad de la renta en el arrendamiento de viviendas, y de dos mensualidades en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Este importe se entregará al arrendador que deberá depositarlo en el organismo que corresponda, según cada Comunidad Autónoma.

La devolución de la fianza al arrendatario debe realizarse en el plazo de un mes, a partir de la extinción del contrato de arrendamiento y la entrega de llaves.

El depósito

A diferencia de la fianza, el depósito de arrendamiento es una garantía adicional que puede exigir o no el propietario. Se estipula en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que se aplique como garantía adicional a la fianza.

No es obligatorio solicitar un depósito al inquilino, pero sí es legal. El motivo por el cual el propietario pide un depósito es para asegurarse una garantía adicional ante cualquier problema de impago o daños en la vivienda. La cuantía se pacta entre el arrendador y el arrendatario, y puede variar de un propietario a otro.

Es fundamental tener claro que tanto la fianza como el depósito son objeto de devolución, siempre y cuando no se tengan deudas pendientes o la vivienda no esté en perfecto estado. En este caso, el propietario tiene el derecho de retener esa fianza o depósito o parte de ella.

Para concluir, tanto la fianza como el depósito de arrendamiento son importes de garantía para el arrendador, previos a la ejecución del contrato de alquiler. Aunque tengan similitudes se deben tener en cuenta las diferencias antes de firmar un contrato.

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Cristina Pérez

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