Impago de pensión alimenticia es violencia económica

Seis meses de prisión dictó el Tribunal Supremo contra un hombre que dejó de abonar las pensiones por alimentos a su familia, y calificó este impago como violencia económica.

El Tribunal le aplicó el delito del artículo 227 del Código Penal y además que declaró una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En la sentencia, se mantiene además la condena por el delito de alzamiento de bienes por haberse despatrimonializado dolosamente, fijando la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14 meses con cuota diaria de 10 euros por día de sanción, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Lo que dejó de pagar el hombre en pensión alimenticia asciende a la suma de 34.639,04 euros.

El Tribunal fundamentó su argumento de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación  deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial.

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Alejandro Villalobos

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