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Comunidad pagará costas en litigio con vecino

Las costas de un pleito legal entre un vecino y la comunidad a la que ha demandado no pueden ser cobradas al primero, sino al resto de los miembros de la comunidad.

El Tribunal Supremo, en una sentencia del 6 de marzo de 2019, confirmó con esta decisión la doctrina emitida el 24 de junio de 2011 sobre la misma materia.

En la sentencia se deja claro que los gastos aprobados en Junta deben tratar al propietario litigante, al que el juez ha dado la razón, como a un tercero y no parte de la comunidad.

El caso particular es el relacionado con una junta general ordinaria celebrada por la comunidad de propietarios el 29 de octubre de 2014, y que impugna el recurrente, en la que se incluyen en las cuentas presentadas como gasto general las minutas del abogado y del procurador que han intervenido en los pleitos presentados por el recurrente contra la comunidad.

El ponente, el magistrado Arroyo Fiestas, explica que si ciertamente son a cargo de todos los integrantes de la comunidad de propietarios, conforme a las respectivas cuotas de todos los que la integran, los gastos judiciales que se produzcan en litigios con terceros, o sea con quienes no vengan integrados en la comunidad correspondiente, no sucede lo mismo cuando, como en el presente caso ocurre, provengan de actividad judicial producida.

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Alejandro Villalobos:
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