Obras en la comunidad: ¿cuáles son los derechos de los propietarios?

Hacer obras en la comunidad puede resultar un proceso molesto e incómodo para los vecinos que viven en el edificio; sin embargo, muchas veces es necesario superar este trámite para poder disfrutar de mejoras en el inmueble. Los ruidos, la suciedad o los problemas de accesibilidad durante las obras son algunos de los factores más negativos. De ahí surge la pregunta: ¿cuáles son los derechos de los propietarios si estas obras afectan a su vivienda, Ley de en función de la nueva Ley de Propiedad Horizontal?.

El incremento de las contrataciones de seguros de comunidades en los últimos años muestra lo habituales que pueden ser las obras comunitarias, sobre todo en edificios de cierta antigüedad. Y, aunque en ocasiones es imprescindible que estas obras afecten a algunas de sus viviendas, otras veces estas situaciones son perfectamente evitables. El proyecto de obra del inmueble debe señalar cuáles serán las viviendas afectadas, en caso de que las hubiera. Si los daños son innecesarios y no están recogidos en la documentación de la obra, el propietario afectado tiene derecho a solicitar la indemnización pertinente a la comunidad, en función del Artículo 10.2.b.

En el caso de que sea necesario que las obras comunitarias afecten a algunas viviendas, en función del Artículo 9.1c, es obligatorio que el propietario consienta la realización en su vivienda las reparaciones necesarias. Del mismo modo, tiene derecho a que la comunidad se haga cargo de todos los daños y perjuicios que esta obra le pueda ocasionar: estancia en un hotel, servicio de limpieza… El propietario afectado deberá elaborar un presupuesto con estos gastos y presentárselo al presidente de la comunidad antes de que finalice la obra.

Por último, también es importante conocer cuáles son los derechos de los propietarios si las obras que afectan a su vivienda no provienen de la comunidad sino de otra vivienda. Según el Artículo 7.1: “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario”. Al ocupante del piso no le está permitido desarrollar en él actividades prohibidas o “actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Por tanto, si las obras de otro vecino afectan a tu vivienda, éstas deberán detenerse. Si se han producido daños o perjuicios, el vecino afectado deberá presentar una demanda para obtener la indemnización procedente.

Finalmente, es importante matizar que para conocer de forma más precisa los derechos de cada propietario, es importante revisar también los Estatutos de su Comunidad.

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Esther Vazquez

Mi nombre es Esther Vázquez, licenciada en Pediodismo por la Universidad Carlos III de Madrid, especializada en periodismo jurídico. Creo en la Justicia y en la lucha contra la injusticia. Mi lema: "Estoy a favor de la verdad, la diga quien la diga. Estoy a favor de la justicia, a favor o en contra de quien sea", Malcom X

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