El plan de Telepizza llamado ‘Tracker’ es nulo, pues obliga al trabajador con categoría de repartidor a aportar un teléfono móvil personal para su geolocalización.
Según dictamina el Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de febrero de 2021, no se cuestiona la geolocalización por la que se va a tener un seguimiento del pedido que debe entregar el repartidor al cliente no sea un método adecuado o idóneo a tal finalidad, sino que “la configuración dada no es conforme a derecho”.
Con la ponencia de la magistrada García Paredes, la sentencia razona que es cierto que empresa y trabajador pueden pactar las condiciones que estimen oportunas, que puedan afectar a las herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial.
Sin embargo, en el caso de Telepizza, “no se está analizando un pacto, sino un proyecto implantado unilateralmente por la empresa del que, además de no haberse informado debidamente a la representación legal de los trabajadores, estos discrepan del mismo porque, junto a lo anterior, llega a establecer causas de suspensión y extinción vinculadas a conductas del trabajador al margen de exigencias legales que deben seguirse a tal efecto”.