No es violación a la intimidad grabar de forma oculta a cajeras de supermercado si hay sospechas de robo y, sobre todo, si se confirma el delito. Es una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), a petición de la justicia española.
La reciente sentencia determina que la grabación, en el caso estudiado, ha sido apropiada para lograr el objetivo de descubrir los robos, además de necesaria.
Los demandantes son cinco españolas que trabajaban como cajeros o asistentes de ventas para una cadena de supermercados, que decidió instalar cámaras de circuito cerrado de televisión visibles y ocultas, ante graves pérdidas económicas en un plazo de cinco meses.
Así se descubrió el robo de bienes en la tienda, que mostraron a un representante sindical. Catorce empleados, incluidos los demandantes, fueron despedidos por motivos disciplinarios.
El mismo tribunal había emitido una sentencia el 28 de noviembre de 2018, cuyo recurso ha sido elevado a la Gran Sala por el Gobierno español, que es la que ahora ha fallado.
Pero ahora, la Gran Sala considera que los tribunales españoles no se han excedido en su facultad de apreciación al declarar que el seguimiento es proporcionado y legítimo.
Además, la nueva sentencia -por 14 votos contra tres-, se legitiman los despidos de las cajeras de supermercado que habían recurrido sus despidos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostiene que no existe violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.