El Congreso de los Diputados de España ha convalidado el Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de movilidad de empresas dentro del territorio español, en el que se establece que el Consejo de Administración es el órgano competente para aprobar el cambio de sede social.
De hecho, la convalidación del Real Decreto-Ley ha sido aprobada con 246 votos a favor, y su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia se ha rechazado con 297 votos en contra, con lo cual se mantendrá en vigor el texto aprobado por el Gobierno, según explican fuentes parlamentarias.
La modificación de la ley viene fomentada por la exigencia de garantizar la plena vigencia del principio de libertad de empresa, así como de respetar la prohibición de adoptar medidas que obstaculicen la libertad de establecimiento de los operadores económicos, además de las dificultades surgidas para el normal desarrollo de su actividad en Cataluña.
El Real Decreto-Ley tiene como objetivo principal dar plena efectividad al artículo 285 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010, con una aclaración de su contenido, para facilitar su aplicación. Por eso, el texto sometido ayer a votación en el Pleno incorpora una disposición transitoria para referirse a los traslados de domicilios de sociedades cuyos estatutos se hubiesen aprobado antes de esta reforma.
Asimismo, se entenderá que hay disposición contraria a los estatutos cuando, posteriormente a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, se hubiera realizado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no es competente para cambiar el domicilio social.