El Tribunal Supremo de Justicia estimó en una sentencia que una cláusula de mantenimiento de ascensores mayor a tres años es abusiva, en un caso resuelto el 17 de septiembre. Y establece la posibilidad de la rescisión del contrato antes de la fecha.
Aunque considera razonable la exigencia de un tiempo mínimo para organizar su infraestructura y amortizar la adquisición de piezas costosas, el Tribunal explica que no es una razón para obligar una vinculación excesiva que impida a los consumidores aprovecharse de las mejores prestaciones de otros empresarios.
El magistrado Sarazá Jimena, ponente en el caso, razonó que “el riesgo que supone para la empresa la baja de los clientes no puede suprimirse restringiendo indebidamente los legítimos derechos económicos de los consumidores, sino que debe quedar fijado en sus justos términos, mediante el establecimiento de plazos razonables”.
Y en el caso específico que produjo la sentencia, el ponente aclaró que la empresa de mantenimiento de ascensores no justificó ante la comunidad de vecinos la concurrencia de circunstancias excepcionales para necesitar una duración superior a tres años (cinco en este caso), que es el plazo máximo que, en concordancia con los criterios mantenidos por un sector importante de las Audiencias Provinciales.