El Tribunal Supremo (TS) ha rectificado la doctrina sobre el reconocimiento de condición más beneficiosa para los empleados de la Administración Pública. Pese a existir precedentes recientes sobre la condición más beneficiosa en el ámbito laboral público, el TC ha establecido en esta última sentencia una serie de requisitos que hacen dificultosa la posibilidad de adquirir una condición más beneficiosa frente a la Administración empleadora.
El motivo de la reforma de casación para unificación de la doctrina estudiada es la demanda de una trabajadora de una residencia de menores dirigida por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para que declare la nulidad de la supresión de su derecho de manutención en el centro de trabajo, que ella considera condición más beneficiosa ya adquirida.
De hecho, la demanda fue rechazada por considerar tanto el órgano de instancia como el TSJ de Aragón que no se había acreditado voluntad alguna de la Administración empleadora para atribuir un beneficio que superara los derechos establecidos en fuentes legales o convencionales de la relación contractual.
Por su parte, el Tribunal señala que reconoce la dificultad que presenta esta figura cuando la empleadora es la Administración, pese a ello el Pleno en sus sentencias de fecha 25/06/2014 (rec. 1994/12 y 1885/13), que ahora rectifica, la ha admitido basándose en que el principio de legalidad al que está sometida la Administración en su papel de empleadora incluye el ET.