TSJ Madrid fija que prestaciones maternidad del INSS no pagan IRPF

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fijado que las prestaciones de maternidad del INSS ya no pagarán el impuesto del IRPF. De hecho, el TSJM ha dado la razón a una particular frente al Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid.

En realidad, la mujer no incluyó en su declaración los 8.993,60 euros que percibió en el ejercicio de 2013 en concepto prestación por maternidad al considerar que estaba exenta. Por ese motivo, finalmente tuvo que abonar 361,13 euros, que el Tribunal ordena ahora que le sean reintegrados con sus correspondientes intereses legales.

De hecho, la Sala ha estimado íntegramente el recurso y ha concluido que a dicha prestación debe de aplicarse el citado beneficio tributario, dado que el tercer párrafo del artículo 7 h de la Ley 35/2006 de IRPF así lo regula y permite.

Por su parte, los magistrados en la sentencia han explicado que “no hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la seguridad Social”.

Además, los magistrados han añadido que “de ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente púbico tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h de la Ley, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general”.

Por otro lado, la Comunidad de Madrid va a iniciar los trámites para aprobar la modificación del decreto para la regulación de las viviendas de uso turístico, aprobado en julio de 2014. De hecho, una de las novedades del nuevo decreto es que se ha creado un Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT).

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