El juzgado de lo Social número 3 de Ourense rechazó la demanda de los trabajadores de una empresa de ambulancias que reclamaban que se les hiciese test serológicos.
El juzgado se basó en que el riesgo laboral no debe valorarse de forma abstracta, sino en relación a la prevención, o con las medidas que la empresa debe adoptar para evitar o reducir los riesgos.
En la resolución se estima que no se produce lesión o vulneración del derecho a la integridad física por no realizar los test de doble banda del coronavirus a los trabajadores de una empresa dedicada al transporte sanitario, porque no existe ningún tipo de normativa que imponga a las empresas realizarlos.
Pero, sí es obligación del empresario suministrar los equipos de protección individual suficientes para evitar cualquier tipo de contagio, lo que constató el juzgado. “Ya facilitó los EPIs que le indicó su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales”.
Otra arista es que en dos meses de trabajos no haya habido ningún contagio, lo que evidencia la calidad de los equipos de protección y su efectividad.
Además, los test sólo son efectivos hasta el día en que se realizan, por lo que los contagios pueden producirse cada día e incluso en el momento inmediatamente posterior a la realización de cada test, por lo que la realización de ulteriores test no puede configurarse como un elemento de prevención o protección sino como un medio de detección.