Jubilación parcial con concentración laboral

La AN declara el derecho de los trabajadores de no ampliar más periodos de prestación efectiva de los servicios como consecuencia de incurrir durante dicho periodo de actividad en situación de Incapacidad Temporal.

Para la Sala de lo Social, no acepta prorrogar el contrato con concentración de jornada al no haber ningún pacto explícito, aun habiendo estado suspendido durante algún periodo de tiempo por incapacidad laboral. La finalidad es que salga beneficioso la persona que se va a jubilar. Éste, en consocio con la empresa, renunciará en parte al acceso de la jubilación parcial, aglutinando en un periodo determinado, el trabajo pendiente hasta la fecha de su jubilación.  Si en este tiempo, la persona en cuestión se encuentra bajo la incapacidad temporal, tendrá como consecuencia la suspensión en su totalidad del contrato laboral.

Regular el contrato a tiempo parcial puede ocasionar que el trabajador llegue a un acuerdo con su empresa y que el conjunto de sus horas de trabajo anual, se preste de una manera concentrada en distintos periodos del año, recibiendo a cambio las correspondientes remuneraciones. Estas las podrá recibir, bien dentro de dichos periodos en los que el trabajo es concentrado, bien prorrateado durante el año.

Para ambos casos, es obligatorio que el trabajador esté dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social, dentro del grupo que corresponda su actividad, indiferentemente de que el trabajo lo concentre en periodos concretos de año.

Así, la regulación del contrato a tiempo parcial puede provocar que en el día a día el trabajador acuerde con su empresa que el conjunto de sus horas laborales que debe realizar anualmente, se preste ahora sólo en periodos concretos del año debido al contrato de tiempo parcial. El sueldo en este caso se podrá percibir bien de forma regular cada mes, o dentro de los periodos correspondientes establecidos.

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Cristina Pérez

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