Debido a la pandemia, muchos autónomos debieron trabajar desde sus casas, y este uso excepcional de la vivienda para el desarrollo de la actividad económica por el estado de alarma no es deducible.
La Dirección General de Tributos (DGT) dictó que los autónomos que teletrabajen por causa de la pandemia no podrán deducirse los gastos de suministro, como la luz o el internet.
La decisión llegó después de una consulta vinculante que se le hizo a la entidad. “Se trata de un criterio especialmente novedoso, pues la ley sí permite deducir estos importes si la actividad se realiza siempre desde casa”.
Hacienda justifica que la realización esporádica de la actividad económica en la vivienda, en una circunstancia excepcional como la producida tras la declaración del estado de alarma, y no permite la deducibilidad de la parte proporcional de los suministros utilizados a la hora de determinar el rendimiento neto de la actividad.
Sólo la afectación parcial de la vivienda al desarrollo de la actividad económica o profesional permite la deducibilidad proporcional de los suministros empleados.