La parafilia no libra de la responsabilidad penal

Un hombre sentenciado a 15 años de cárcel por múltiples delitos sexuales alegó sufrir una enfermedad mental que le impide reprimir el deseo sexual. Pero la decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo fue tajante: la parafilia no exime de la responsabilidad penal del acusado.

Se trata del caso de José Francisco Arnau, sentenciado por la Sección Tercera de la Audiencia de Valencia el 30 de abril por cuatro delitos de abuso sexual, cuatro de agresión sexual en grado de tentativa, uno de agresión sexual y dos delitos de violación.

El acusado recurrió ante el Alto Tribunal alegando la eximente de padecer una enfermedad mental que le impedía reprimir el instinto de ataque sexual que padecía en torno a la perversión sexual que, según él, le llevaba a cometer estos actos.

El Supremo rechazó tal argumento y en una sentencia pionera de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, establece que el descontrol de actitud de la parafilia “no puede ser utilizado para postular una anulación de la responsabilidad penal, por cuanto ésta no puede existir al no constatarse una inimputabilidad, sino que el sujeto tiene la plena conciencia y voluntad del mal que está haciendo”.

Los magistrados han confirmado los 15 años de cárcel para este individuo que abordaba a mujeres en una playa de Valencia y las agredía sexualmente o intentaba hacerlo, aprovechando que estaban solas.

0 Reviews

Write a Review

Alejandro Villalobos

Read Previous

Lesmes: “La mediación es clave en la modernización de la Justicia”

Read Next

Almudena Arpón de Mendívil ocupará el cargo de secretaria general de la International Bar Association