El plus de asistencia debe ser pagado en las vacaciones

El plus de asistencia y los pagos de carácter mensual deben ser pagados por las empresas, incluso cuando éstos están de vacaciones. Una sentencia del Tribunal Supremo sostiene que el trabajador debe percibir durante el periodo anual de descanso su retribución ordinaria, normal o media, calculada en la forma en que pueda acordarse por la negociación colectiva.

Se trata de la sentencia de 29 de noviembre de 2018, en la que el Tribunal Supremo responde a las dudas en el caso de que la estructura retributiva del convenio colectivo de la empresa afectada comprenda determinados plus, además del salario base y las gratificaciones extraordinarias.

Toma muy en cuenta el plus de asistencia, que tiene un carácter mensual y por los once meses del año, todo lo que dura la actividad laboral. Asimismo, es un importe fijo y se abona en función de los días concretos en que se ha prestado servicios en cada mes.

La magistrada García Paredes, la ponente en esta sentencia, explicó que, “es evidente que estamos ante un concepto retributivo que puede considerarse como ordinario, habitual y periódico y que, por consiguiente, debe figurar en el abono de las vacaciones”. Añadió que “el propio convenio colectivo no lo excluye, como tampoco incluye ningún concepto específico, sino que simplemente, quiere que la paga de las vacaciones se retribuya con conceptos fijos y periódicos”.

Los días de vacaciones deben ser disfrutados en el periodo anual de referencia. Sin embargo, hay excepciones cuando se trata de una baja de maternidad, paternidad o incapacidad, de acuerdo con Alfredo Aspra, socio responsable de laboral de Andersen Tax&Legal.

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Alejandro Villalobos

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