Si admiten pruebas en contrario, las multas de tráfico impuestas en la Unión Europea deben cobrarse, de acuerdo a una reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En la sentencia se establece que la Administración de Tráfico del Estado donde se tiene que cobrar una sanción de tráfico no puede denegar el reconocimiento y la ejecución de la multa impuesta a la persona a cuyo nombre está matriculado el vehículo, siempre que dicha presunción de responsabilidad admita prueba en contrario.
En este caso, el Estado de residencia del sancionado deberá informar debidamente al interesado de la resolución por la que se le impone la multa y concederle un plazo suficiente para interponer recurso y preparar su defensa.
La sentencia agrega además que la finalidad de la Decisión marco es establecer un mecanismo eficaz de reconocimiento y ejecución transfronterizos de las resoluciones por las que se imponen multas a raíz de la comisión de determinadas infracciones. Por lo tanto, los motivos de denegación deben interpretarse de forma restrictiva.
El Tribunal de Justicia precisa, además, que el hecho de que la multa sea de carácter administrativo carece de incidencia alguna en las obligaciones que incumben a las autoridades competentes del Estado miembro de ejecución si el interesado ha tenido la posibilidad de recurrir ante un juez competente, concretamente en materia penal.