La Audiencia Nacional debe dictar una nueva sentencia sobre Asier Ezeiza, ex miembro de ETA

La Audiencia Nacional, que absolvió al miembro de ETA Asier Ezeiza por falta de pruebas, debe pronunciarse nuevamente sobre el caso.

La orden la dio la Sala Penal del Tribunal Supremo, que anuló esta decisión y devolvió la causa.

De esta manera, estimó el recurso que presentó una de las víctimas del atentado y explica que para ser penalmente responsable de estos delitos no es imprescindible una involucración directa en la actuación propiamente típica (manejo, preparación, custodia o activación de los explosivos, avisos…).

Ahora, la Audiencia Nacional debe valorar los elementos fácticos que incluía la sentencia anulada y su vinculación causal con los delitos por los que había sido acusado.

De acuerdo a la decisión inicial, no había pruebas de la participación directa de Asier Ezeiza en el doble atentado cometido por la banda terrorista en julio de 2003 contra dos hoteles de Alicante y Benidorm, que causó 14 heridos.

Ezeiza fue condenado en Francia por delito de participación en organización de malhechores y fue entregado a la Audiencia Nacional para juzgarle por su participación en los atentados que cometió ETA el 22 de julio de 2003 en la costa alicantina, mediante la colocación de dos bombas en dos hoteles de Alicante y Benidorm.

Además, resultó absuelto de dos delitos de estragos terroristas, seis delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa contra miembros de las –fuerzas de Seguridad del Estado y de otros ocho delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa.

La Audiencia le absolvió al considerar que no había prueba concluyente de su intervención directa en las actuaciones más próximas a los atentados, pero consideró acreditada la integración del acusado en ETA.

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Alejandro Villalobos

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