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Europa: interinos no tienen derecho a indemnización por despido

El Abogado General sugirió a los magistrados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que los trabajadores interinos no tengan derecho a indemnización por despido, mientras ejercen funciones de una vacante hasta que la cubra un funcionario de carrera.

Una decisión que acerca la doctrina del TJUE a la establecida y aplicada por el Tribunal Supremo español.

El abogado general, Maciej Szpunar, consideró que  “dado que el puesto que la trabajadora ocupaba como funcionaria interina fue provisto mediante el nombramiento de un funcionario de carrera, el cese se produjo al extinguirse la causa que dio lugar a su nombramiento”.

Por lo tanto, Szpunar considera justificada la diferencia de trato entre los funcionarios interinos, como la trabajadora en cuestión, y el personal laboral fijo.

Las opiniones del Abogado General no son vinculantes para la toma de decisiones del Tribunal Europeo, pero sí se tienen en cuenta en la mayoría de los casos por los magistrados.

El caso del que surgen las opiniones de Szpunar llegaron al TJUE desde España. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid llevó el caso de una trabajadora que estuvo empleada en el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid como funcionaria interina desde 2005 hasta 2013, cuando fue cesada porque su puesto fue cubierto por un funcionario de carrera.

Ante el despido, la trabajadora pidió al Ayuntamiento de Madrid una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, lo que desestimado por recursos humanos.

El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, declare que el acuerdo marco europeo, que rige estas relaciones laborales.

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Alejandro Villalobos:
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