Tribunal Supremo: los repartidores de Glovo son falsos autónomos

Parece llegar el final de la diatriba entre Glovo y sus ‘riders’. El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor  y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral.

De esta manera, la razón reside en los repartidores, como ya lo han declarado otras instancias judiciales.

El Tribunal rechazó además elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En una nota del Consejo General del Poder Judicial, se explica que el Tribunal estima el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad.

Pero el Supremo sostiene que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio.

Además, la empresa es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad, y se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.

La parte recurrente formuló un segundo motivo de casación que se desestima por el incumplimiento de requisitos formales.

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Alejandro Villalobos

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