Con ciertas condiciones, los juzgados de lo Mercantil podrán especializarse única y exclusivamente en concursos de acreedores o en materia de propiedad intelectual e industrial, competencia desleal y publicidad.
Lo prevé el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en materia de eficiencia en los juzgados de lo Mercantil, que actualmente ultima el Ministerio de Justicia.
La norma establecería que en las ciudades en que existan más de cinco juzgados mercantiles y las Secciones de las Audiencias Provinciales, siempre que haya más de una, podrán especializarse.
Así, los juzgados mercantiles tengan menos competencia para conocer sobre las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.
Cuando la Ley entre en vigor, quedarán fuera del alcance de las competencias de los juzgados mercantiles, los litigios sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos o en los viajes por ferrocarril, barco o autocar.