El Tribunal Supremo concedió la nacionalidad española a un militar argelino por su buena conducta cívica y su integración en la sociedad española. Esto a pesar de no entregar su certificado de nacimiento y de antecedentes penales, expedido en su país.
En un fallo del 9 de julio de 2020, el Tribunal explica que la falta de documentación no es un elemento insalvable para obtener la nacionalidad por residencia, cuando existen serias dificultades para su obtención.
Por lo que en el caso se toman en cuenta otras circunstancias, como una buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española.
En una decisión anterior de la misma sala se declaró en el 26 de enero de 2016 que la aportación del certificado de antecedentes penales en el país de origen, no es un requisito legal tasado por el Código Civil para acreditar la buena conducta cívica.
Además, en el caso de este argelino se reconocen las especiales dificultades para obtener el certificado de antecedentes penales en Argelia y el certificado de nacimiento debidamente legalizado.
El hombre es un militar de profesión, que entró en España en 1998 en un helicóptero militar huyendo de su país; contaba con la graduación de teniente, y desertó de su Base Aérea, aprovechando unas maniobras militares. Desde entonces reside en Ibiza estando empadronado y trabajado ininterrumpidamente con más de dieciséis años de cotización a la Seguridad Social, con multitrabajo para una empresa turística (como fijo discontinuo) y también para la Cruz Roja de Ibiza.