El Tribunal Supremo confirmó una multa a una empresa de bromas telefónicas por infracción a la Ley de Protección de Datos.
La decisión de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, no le dio la razón a la empresa Miraclia Telecomunicaciones S.L., como titular de la app de bromas telefónicas por encargo Juasapp, y le confirmó el pago de 7.500 euros.
El fallo viene de cuatro bromas realizadas entre abril y mayo de 2016.
“La Sala descarta que pueda aplicarse al caso, como quería la empresa, la exclusión de protección de datos por tratarse de actividades exclusivamente personales o domésticas. Y ello porque quien realiza el tratamiento de datos es la empresa, no la persona que encarga la broma, y no lo es en el marco de una actividad particular o doméstica, carácter que se podría adscribir a la actuación del particular que gasta la broma, pero en ningún caso a la sociedad Miraclia, que desarrolla su actividad prestadora de servicios facilitando los medios para que una persona embrome a otra como una actividad comercial que le reporta beneficios económicos”, dice la sentencia.
Además, el Supremo recalca que la grabación de la voz es un dato de carácter personal sujeto a la normativa de protección del tratamiento automatizado de los mismos, al estar asociada a otros datos como el número de teléfono o su puesta a disposición de otras personas que pueden identificar a quien pertenece.