La Justicia Europea accedió a reconocer a los interinos que hayan encadenado reiterados contratos una compensación por despido improcedente. Además les dio una calificación “trabajadores indefinidos no fijos”.
En un sentencia que se dio a conocer la semana pasada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determina que incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar si ciertas medidas, como la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en indefinidos no fijos.
De esta manera, la Justicia Europea considera que, en general, los interinos no tienen derecho a indemnización al cesar, tras rectificar su “error” en la sentencia ‘Diego Porras’, en la que sí que lo reconocía.
España tiene su normativa avalada en la jurisprudencia europea y la doctrina del Tribunal Supremo, que establecen que no les corresponde el abono de indemnización cuando se acaba su contrato. Pero se reconoce el abuso del Estado en los casos de los interinos ‘perpetuos’.